Ríos de tinta (química y electrónica), infinidad de artículos y comentarios se han vertido en los últimos meses sobre el concepto de vivienda rural sostenible y, más que nunca, a raiz de la Ley madrileña de hace aproximadamente un año (Ley 5/2012) que, si bien puede tratarse de un localismo, nos sirve de pretexto para discutir este tema. No es mi intención entablar un debate técnico-jurídico sobre la naturaleza misma de la Ley y el derecho comparado con otras tantas legislaciones autonómicas (por no hablar de las internacionales), que hablan de lo mismo con otros parámetros. El motivo que me impulsa a comentar esto es la falta de sentido común que percibo, tanto en el legislador, como en el opositor y en la mayor parte de los comentarios que se vierten en torno a este tema.
En primer lugar, quien legisla tiene que saber de lo que escribe y, quien legisla sobre sostenibilidad, debería conocer al menos el significado de este témino, por el mismo motivo que un mudo no imparte clases de canto y un ciego no enseña geometría descriptiva. Por otra parte, quienes se oponen behementemente enarbolando la bandera del ecologismo, tampoco utilizan argumentos solventes sino, más frecuentemente, se abusa del tópico fácil y la demagogia populista, comentarios de taberna como los que emplean los políticos para manipular a las masas. Veamos de qué estamos hablando.
De los tres términos que integran el título de la Ley, el primero no necesita explicación ya que cualquiera entiende, más o menos, lo que es una vivienda (casi todos, hemos tenido la oportunidad en nuestra vida de habitar una).
Por cuanto al concepto de ruralidad se refiere, ya entraña alguna confusión, si bien se asocia tradicionalmente a las áreas del territorio cuya densidad de población es muy baja. Dentro de éstas (al menos en nuestro caso), son aquellas donde no se concentra la edificación y, por tanto, se encuentran casi deshabitadas y destinadas a usos agrícolas, forestales ó bien, aquellas en que el medio natural manifiesta poca intervención humana... pero, ¿solo esto? Para mí, olvidamos una idea fundamental asociada a lo rural, en concepto de rualidad comprende el área del territorio..., el único área del territorio, que concierne al ámbito de las posibilidades no determinadas a priori, es decir, de las oportunidades y, por tanto, en mi opinión requiere una atención menos superficial y más consciente y atenta, su destino final. Si atendemos a la clasificación del suelo que establece el urbanismo, encontramos una progresiva especialización del concepto de ruralidad que delimita específicamente los diferentes ámbitos espaciales, asignando a cada uno de ellos usos y normas de intervención propias, relacionadas principalmente con la edificación. En la legislación urbanística española diferenciamos básicamente tres clases de suelo, el suelo urbano, el suelo urbanizable o apto para urbanizar y el suelo no urbanizable. Este último tipo es el que nos interesa ya que contiene aquellos ámbitos en los que aún es posible hacer planteamientos no especulativos que neutralicen, en lo posible, los efectos degenerativos, presentes o futuros, asociados irremediablemente a los dos anteriores. El suelo no urbanizable ó SNU se subdivide, a su vez, por razón de su especificidad, valor o interés en otras tantas categorías que cada legislación autonómica establece y protege en base a ciertos criterios que restingen los usos a que puede ser destinado. De estas categorías, existe una que no reúne suficientes cualidades especiales como para ser protegida pero, sin embargo, debe serlo de algún modo para evitar una extensión indiscriminada de los usos propios del suelo urbano fuera de su ámbito delimitado. Lo llamamos SNU común o suelo rústico, como generalización (entiendo que estos criterios son más o menos homogéneos a nivel internacional, al menos, en lo fundamental).
Por supuesto, nos referimos a los espacios rurales en los que existe una densidad de población muy baja y que disponen de una relación de superficie territorial muy elevada con relación a su población. Estos núcleos padecen despoblación, en muchos casos, y los terrenos quedan sin uso y sin aprovechameinto de ninguna clase, en ocasiones con riesgos incluso de incendio debido a la falta de intervención de la administración competente en zonas remotas, precisamente, por su despoblación. Es decir, existen personas que estarían dispuestas a vivir en este medio si dispusieran de condiciones adecuadas para sobrevivir en él, o sea, existe demanda, y existen cantidades ingentes de suelo sin valores específicos, desaprovechado y sin uso alguno que requeriría de una utilización más favorable, es decir, existe oferta. Como suele decirse, blanco y en botella.
Pues bien, creo que lo mejor que puede hacerse con este tipo de suelo, manteniendo una distancia razonable con el suelo urbano o urbanizable, es usarlo apropiadamente para favorecer el desarrollo de las áreas rurales. La discusión de qué usos y cómo se deben implantar corresponde realizarla en función de las condiciones de desarrollo locales, tema que podemos abordar en otro momento, si bien esto no es lo importante en esta discusión. Lo realmente interesante es que encontramos en este tipo de suelo características que pueden contribuir al desarrollo de las áreas rurales en una forma que es más apropiada para ellas que el uso urbano de concentración propio de las grandes urbes. No sólo eso, me atrevo a decir, que no sólo es posible o apropiado acometer esta reforma sino que, en mi opinión, resulta imprescindible considerar el establecimiento de un uso rural de transición que, por un lado, valorice el uso racional de los recursos rurales y, por otro, establezca una acotación del crecimiento urbano, ya que entiendo que en los ámbitos rurales, las zonas urbanas deben tener restringido su crecimiento por una cuestión de racionalidad urbanística, lo cual no impide que los núcleos urbanos puedan evolucionar funcionalmente.
Por supuesto, nos referimos a los espacios rurales en los que existe una densidad de población muy baja y que disponen de una relación de superficie territorial muy elevada con relación a su población. Estos núcleos padecen despoblación, en muchos casos, y los terrenos quedan sin uso y sin aprovechameinto de ninguna clase, en ocasiones con riesgos incluso de incendio debido a la falta de intervención de la administración competente en zonas remotas, precisamente, por su despoblación. Es decir, existen personas que estarían dispuestas a vivir en este medio si dispusieran de condiciones adecuadas para sobrevivir en él, o sea, existe demanda, y existen cantidades ingentes de suelo sin valores específicos, desaprovechado y sin uso alguno que requeriría de una utilización más favorable, es decir, existe oferta. Como suele decirse, blanco y en botella.
Finalmente, está la cuestión de la sostenibilidad o sustentabilidad. Entiendo el concepto de sustentabilidad como algo asociado a las leyes naturales. La naturaleza es quien dispone las condiciones de sustentabilidad, no los hombres. Lo lleva haciendo millones de años sin nuestra "ayuda". Sin embargo, el hombre es una pieza esencial en el equilibrio del ecosistema terrestre y sus actividades forman parte del mismo. Una inteligencia ecológica, es decir, que contemple el equilibrio de relaciones sistémicas es bueno para la Tierra y es bueno para el ser humano. El quid de la cuestión no se encuentra en el qué sino en el cómo. Es esta última condición la que introduce el principio discriminatorio de la intervención humana y su alcance. Esto nos lleva a la siguiente consideración. No tiene sentido emprender una acción de ocupación del medio rural con una vivienda de vacaciones porque este uso nunca (o, difícilmente) va a ser sostenible en términos de compatibilidad en el intercambio de energías con el medio natural. Es decir, el medio no recibe nada a cambio de lo que aporta. Aquí entramos de nuevo en el debate sobre economía sagrada posteado anteriormente y cuya lectura recomiendo. En mi opinión, una construcción, vivienda o no, en suelo rústico únicamente tiene sentido, y por tanto justificación, en un contexto de intercambio ecológico, es decir, de impacto neutro o positivo con el medio ambiente y para ello debe estar vinculada necesariamente a una actividad capaz de devolver a la naturaleza, en el peor de los casos, lo mismo que toma de ella sin generar una huella negativa. Este es el reto al que nos enfrentamos al construir en suelo rústico, un reto superable ya que la energía humana necesita reconciliarse con la naturaleza y no hay reconciliación posible sin relación, sin intercambio.
Para establecer este tipo de relación armónica debemos situarnos en una posición de resonancia con el lugar, refinando nuestra sensibilidad y permiténdonos percibir los mensajes que se nos transmiten contínuamente mediante una escucha activa. Es necesario percibir el sistema completo y sus interacciones con la actividad humana. La mente puede procesar datos y analizar muchas cosas pero no nos permite comunicarnos con la naturaleza porque ella no tiene mente. Sin embargo la naturaleza es consciente y se comunica con nosotros a través de un lenguaje en la frecuencia de las emociones. Está científicamente demostrado que las plantas tienen emociones y el lenguaje de la emoción es universal. Cuando dos emociones son armónicas, hay resonancia y se produce una onda amplificada que nuestro sistema nervioso percibe. Los pueblos indígenas del Amazonas, por ejemplo, desarrollan desde niños esta capacidad y nosostros debemos recuperarla si queremos intervenir en el medio rural en términos de sostenibilidad. Si uno no puede, hay personas que están capacitadas para ello y pueden ayudarle a conseguirlo. Una vez obtenido el permiso del lugar y sellado nuestro compromiso, su energía colaborará a potenciar nuestro proyecto y sentiremos los resultados en todos los aspectos.
He disfrutado un montón de esta construccion de viviendas si además se hace de forma sostenible mucho mejor para todos, un saludo Juan Luis!
ResponderEliminar